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Estos son los estatutos de SLAN vigentes en Noviembre 8, 2011.
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Esta es la propuesta de estatutos puesta a consideración de los socios SLAN para votación. Fue colgada en la página web en junio 1, 2011. Acoge las observaciones recibidas de los socios. Se votará en la Asamblea del Congreso SLAN Chile 2011.
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DEFINICIÓN DE LA NEUROPSICOLOGÍA
La neuropsicología procede -como su nombre lo indica- de un doble anclaje en las ciencias neurológicas y las ciencias cognitivas. Puede definírsela -en cuanto a su dimensión humana- como el estudio de los comportamientos humanos en referencia a sus fundamentos neurológicos y cognoscitivos.
Este estudio tiene por objeto:
(1) reconocer y explicar las relaciones mutuas que existen entre los comportamientos humanos, por una parte, y las estructuras cerebrales y los mecanismos neurofisiológicos que subyacen, por la otra.
(2) definir y explicar las relaciones mutuas que existen entre los comportamientos humanos por una parte, y los procesos cognoscitivos, por la otra, y
(3) establecer correlaciones entre las bases biológicas y las bases psicológicas de los comportamientos humanos.
Siguiendo la concepción inherente de la Neuropsicología a esta definición:
a. la noción de neuropsicología engloba la noción de neurolinguística, y esta incluye la noción de afasiología;
b. la neuropsicología se interesa explícitamente en la diacronía de las relaciones entre los comportamientos humanos y sus fundamentos biológicos y psicológicos de su evolución (maduración) a partir del estado inicial hasta el estado estable (madurez), seguida de su involución (senescencia)
c. la neuropsicología se interesa a la vez en el funcionamiento humano normal y en sus patologías (v. gr., anomalías en la adquisición, lesiones focales del cerebro, senilidad, etc.)
d. la neuropsicología, es eminentemente interdisciplinaria (es decir, interesa a los clínicos y a los investigadores de distintas profesiones:medicina, psicología, fonoaudiología, linguística, informática, etc.).
e. la neuropsicología reconoce en la formación de sus investigadores la pertinencia de diversos parámetros de orden sociocultural (v. gr., nivel de escolaridad, características inherentes a las lenguas habladas y escritas en el seno de la especie humana, etc.).
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RESEÑA HISTÓRICA
La Asamblea de fundación de la Sociedad Latinoamericana de Neuropsicología tuvo lugar, bajo la presidencia de Hector Figini el jueves 22 de Junio de 1989 en la calle Paunero 1752, Martínez, Provincia de Buenos Aires, Argentina, en el contexto del Primer Congreso Latinoamericano de Neuropsicología.
Además del presidente de la reunión, participaron en las deliberaciones de esta Asamblea de fundación, Carlos Alberto Appendino, Alfredo Ardila, Monserrat Armele, Maria Elisa Arrebillaga, Juan Enrique Azcoaga, Artidoro Cáceres Velazquez, René Calderon Soria, Fernando Dalmás, Benito Pereira Damasceno, Archibaldo Donoso, Victor Feld, Ruben Alfredo Feminini, Aldo Ferreres, Sergio Eduardo Gonorasky, Lorena Hernandez Kaegi, Raquel Krawchik, Andre Roch Lecours, Jayme Antunes Maciel, María Joana Mader, Maria Alice de Mattos Pimienta Parente, Leopoldo Peluffo, Elvira Peña, Dina Esther Reyes, Elizabeth Sequeira, Irene Taussik.
La SLAN fué fundada el día 22 de junio de 1989, con ocasión del Primer Congreso Latinoamericano de Neuropsicología, mediante una Asamblea de Fundación, llevada a cabo en Buenos Aires, y al consentimiento unánime de Carlos Alberto Appendino (Argentina), Alfredo Ardila (Colombia), Monserrat Armele (Paraguay), María Elisa Arrebillaga (Argentina), Juan Enrique Azcoaga (Argentina), Artidoro Cáceres Velazquez (Peru), René Calderon Soria (Bolivia), Fernando Dalmás (Uruguay), Benito Pereira Damasceno (Brasil), Archibaldo Donoso (Chile), Victor Feld (Argentina), Rubén Alfredo Feminini (Argentina), Aldo Ferreres (Argentina), Sergio Eduardo Gonorasky (Argentina), Lorena Hernandez Kaegi (México), Raquel Krawchick (Argentina), Andre Roch Lecours (Canadá), Jayme Antunes Maciel (Brasil), María Joana Mader (Brasil), María Alice de Mattos Pimienta Parente (Brasil), Leopoldo Peluffo (Argentina), Elvira Peña (Colombia), Dina Esther Reyes (Honduras), Elizabeth Sequeira (Nicaragua) e Irene Taussik (Argentina). Estas personas, son, por la Carta MIEMBROS FUNDADORESLa creación de la Sociedad Latinoamericana de Neuropsicología fue votada por unanimidad por las personas presentes, luego de una propuesta de Juan Enrique Azcoaga, secundada por Alfredo Ardila.
Por votos sucesivos de mayoría absoluta, Alfredo Ardila, Juan Enrique Azcoaga, Andre Roch Lecours, Archibaldo Donoso, Jayme Antunes Maciel y Maria Alice de Mattos Pimienta Parente fueron los responsables de constituir un Comité Ejecutivo Provisional teniendo por mandato la redacción de un Proyecto de Acta Constitutiva de la Sociedad Latinoamericana de Neuropsicología. Fue propuesto e implícitamente aceptado que este proyecto de carta debería poseer al menos cuatro secciones, siendo (1) una definición de la neuropsicología, (2) una breve historia de la génesis de la Sociedad Latinoamericana de Neuropsicología, (3) una rendición de cuentas de la Asamblea de fundación , y (4) un proyecto de ESTATUTOS destinados a elegir las actividades de la Sociedad Latinoamericana de Neuropsicología. Se decidió que una copia de este proyecto sería transmitida, para comentarios y sugerencias, a todas las personas que hubiesen participado en la Asamblea de Fundación, antes del 30 de Septiembre de 1989.
Siguió la decisión unánime de realizar el Segundo Congreso Latinoamericano de Neuropsicología en 1991. Dos candidaturas fueron entonces discutidas en cuanto al lugar de la reunión. La candidatura de Brasil, presentada por María Alice de Mattos Pimienta Parente y secundada por Andre Roch Lecours, y la de Honduras, presentada por Dina Esther Reyes. Luego de una discusión animada, la candidatura de Brasil logró la mayoría absoluta.
Finalmente se adoptaron otras dos resoluciones por unanimidad, la primera propuesta por Juan Enrique Azcoaga, decidió la creación, bajo la dirección de Archibaldo Donoso, de una revista de la Sociedad Latinoamericana de Neuropsicología; y la segunda propuesta por … y secundada por Andre Roch Lecours decidió la inclusión al texto eventual de los ESTATUTOS de la Sociedad Latinoamericana de Neuropsicología, de un artículo que explícitamente estableciera los objetivos de la Sociedad en cuanto a la defensa de aquellos de sus miembros que pudieran ser objeto de persecución por parte de gobiernos dictatoriales. Una y otra de estas resoluciones fueron objeto -antes del voto- de comentarios y sugerencias elaboradas por parte de las personas presentes.
Gracias a los lazos ya existentes entre varios de los participantes y la amabilidad de la anfitriona, la señora Irene Taussik, la reunión se desarrolló dentro de un ambiente de gran cordialidad.
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ARTICULO 1: NOMBRE Y DOMICILIO
En español la Sociedad llevará el nombre de Sociedad Latinoamericana de Neuropsicología; en Portugués el de Sociedade Latinoamericana de Neuropsicología; y en Francés el de Societé Latinoaméricaine de Neuropsychologie. Se puede abreviar este nombre por medio de sus iniciales: SLAN. El domicilio de la entidad será la ciudad de Bogotá, pero podrá desarrollar actividades en todo el territorio Colombiano, y en el Exterior y su sede será en la siguiente dirección: CRA 64 No 98-26 Bogotá teléfono: 2537141 y 2530004.
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ARTICULO 2: ASAMBLEA DE FUNDACION Y MIEMBROS FUNDADORES
La SLAN fué fundada el día 22 de junio de 1989, con ocasión del Primer Congreso Latinoamericano de Neuropsicología, mediante una Asamblea de Fundación, llevada a cabo en Buenos Aires, y al consentimiento unánime de Carlos Alberto Appendino (Argentina), Alfredo Ardila (Colombia), Monserrat Armele (Paraguay), María Elisa Arrebillaga (Argentina), Juan Enrique Azcoaga (Argentina), Artidoro Cáceres Velazquez (Peru), René Calderon Soria (Bolivia), Fernando Dalmás (Uruguay), Benito Pereira Damasceno (Brasil), Archibaldo Donoso (Chile), Victor Feld (Argentina), Rubén Alfredo Feminini (Argentina), Aldo Ferreres (Argentina), Sergio Eduardo Gonorasky (Argentina), Lorena Hernandez Kaegi (México), Raquel Krawchick (Argentina), Andre Roch Lecours (Canadá), Jayme Antunes Maciel (Brasil), María Joana Mader (Brasil), María Alice de Mattos Pimienta Parente (Brasil), Leopoldo Peluffo (Argentina), Elvira Peña (Colombia), Dina Esther Reyes (Honduras), Elizabeth Sequeira (Nicaragua) e Irene Taussik (Argentina).
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ARTICULO 3: OBJETIVOS
Los objetivos de la SLAN son de tres ordenes: científico, cultural y humanitario.
3.1.El objetivo científico de la SLAN es promover el avance y difusión del saber neuropsicológico. Son cuatro los medios considerados para este fin.
3.1.1.La SLAN realiza regularmente su congreso
3.1.2.La SLAN publicará periódicamente su revista.
3.1.3.La SLAN estimula el desarrollo de investigaciones neuropsicológicas en colaboración entre sus miembros.
3.1.4.La SLAN orienta la colaboración entre sus miembros en lo que respecta a la formación de pre y postgrado.
3.2.El objetivo cultural de la SLAN consiste en favorecer el uso de lenguas latinas en la promoción y difusión del saber neuropsicológico, y de estilos cognitivos inherentes a ese entorno lingüistico.
3.3.El objetivo humanitario de la SLAN es el de proteger los intereses de aquellos de sus miembros que debido a sus opiniones fueran perseguidos por gobiernos dictatoriales.
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ARTICULO 3: OBJETIVOS
Los objetivos de la SLAN son de tres ordenes: científico, cultural y humanitario.
3.1.El objetivo científico de la SLAN es promover el avance y difusión del saber neuropsicológico. Son cinco los medios considerados para este fin.
3.1.1.La SLAN realiza regularmente su congreso
3.1.2.La SLAN publicará periódicamente su revista.
3.1.3.La SLAN estimula el desarrollo de investigaciones neuropsicológicas en colaboración entre sus miembros.
3.1.4.La SLAN orienta la colaboración entre sus miembros en lo que respecta a la formación de pre y postgrado.
3.1.5. La SLAN promueve el desarrollo de medios de evaluación y estrategias neuropsicológicas que redunde en metodologías de intervención que beneficien la calidad de vida de los seres humanos
3.2.El objetivo cultural de la SLAN consiste en favorecer el uso de lenguas latinas en la promoción y difusión del saber neuropsicológico, y de estilos cognitivos inherentes a ese entorno lingüistico.
3.3.El objetivo humanitario de la SLAN es el de proteger los intereses de aquellos de sus miembros que debido a sus opiniones fueran perseguidos por gobiernos dictatoriales.
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ARTICULO 4: MIEMBROS
La SLAN está constituída por cuatro clases de miembros: los Miembros Asociados, los Miembros Titulares, los Miembros Permanentes y los Miembros Honorarios.
4.1.Los miembros de la SLAN llegado el caso, mantienen controversias científicas, culturales o políticas, pero no denigran ni privada ni públicamente la vida personal de otros miembros.
4.2.Los Miembros Asociados pertenecen a la Asamblea General.
4.2.1.Todos los Miembros Fundadores son Miembros Titulares por la Carta o los que al presente (octubre 19, 1999) hayan solicitado dicha consideración de acuerdo a las condiciones generales de admisión de la SLAN.
4.2.2.Todo Miembro Asociado renuncia a su título dirigiendo para este efecto una carta el Presidente del Comité de la Asamblea.
4.2.3.Se ingresa como miembro Asociado a SLAN de pleno derecho por el solo hecho de inscribirse como tal en la página web de SLAN y pagar en ese mismo acto la cuota de membresía; de manera provisional, puede realizarse esta inscripción directamente con el Presidente del Comité de Asamblea o con quien este delegue. Dicha cuota de membresía cubre el periodo entre dos congresos sucesivos en las condiciones a saber: inicia a las 0 horas del día en que empieza la Asamblea (inicio del periodo) hasta el último minuto del último día previo al inicio de la siguiente Asamblea. El ingreso como miembro Asociado no es retroactivo ni tiene efectos que desborden el periodo antes señalado. La cuota de membresía se mantiene constante durante todo este periodo y es la misma, con independencia del día -dentro de este periodo – en que se pague. El webmaster derivará de manera automática todas estas inscripciones al Presidente del Comité de Asamblea quien llevará el registro actualizado de miembros. El webmaster derivará copia de esta información al Tesorero. La junta directiva señalará el valor de la cuota de membresía para cada periodo y la publicará en la página web.
4.3. Los Miembros Titulares pertenecen a la Asamblea General.
4.3.1. Requisitos para ser admitido como Miembro Titular:
a) Título profesional en cualquiera de las disciplinas relacionadas con la Neuropsicología, en especial, las expresamente señaladas en el acápite d) de la definición. Publicación previa de un artículo relacionado con Neuropsicología en una revista reconocida; este reconocimiento quedará a juicio del comité de la asamblea.
b) Presentación por un miembro titular, honorario o fundador de SLAN. Procedimiento: Quien lo presenta envía comunicación en ese sentido, incluyendo datos generales del aspirante y mención de su(s) publicacion(es) al Presidente del comité de la asamblea. Este comité evalua la solicitud y la aprueba o niega. Informa a la asamblea la lista de los aceptados y rechazados. La asamblea podrá inpugnar esa decisión.
4.3.2. La cuota de membresía cubre el periodo entre dos congresos sucesivos en las condiciones a saber: inicia a las 0 horas del día en que empieza la Asamblea (inicio del periodo) hasta el último minuto del último día previo al inicio de la siguiente Asamblea.
4.4. Los Miembros Permanentes pertenecen a la Asamblea General.
4.4.1.La señora Selika A. de Mendilaharsu, y el señor Carlos Mendilaharsu son por la Carta Miembros Permanentes de la SLAN.
4.4.2.Todo miembro titular puede solicitar su promoción al título de Miembro Permanente, contando a partir de su sesenta y cinco aniversario de nacimiento, o después de haber detentado su condición de miembro activo durante al menos veinte años.
4.4.3.Todo miembro titular, si desea ser promovido a la categoría de Miembro Permanente, dirige para este efecto una carta al Presidente del Comité de Asamblea, quien trata la promoción respetando los presentes Estatutos.
4.4.4.Si así lo desean, los Miembros Permanentes se encuentran exceptuados -en tanto lo comuniquen al Presidente del Comité de Finanzas – y de los costos de inscripción a los congresos.
4.4.5.Todo Miembro Permanente renuncia a su título dirigiendo para este efecto una carta al Presidente del Comité de Admisión.
4.5. Los Miembros Honorarios son, ya sea personas cuya contribución excepcional al saber neuropsicológico es sobresaliente, ya sea personas susceptibles de promover los intereses de la SLAN.
4.5.1. El señor Hector Figini es por la Carta miembro honorario de la SLAN.
4.5.2. Todo miembro Titular o miembro Permanente puede proponer la candidatura de un miembro de la SLAN para el título de Miembro Honorario dirigiendo al Presidente del Comité de Asamblea una carta explicativa de los motivos de esta propuesta y con los méritos logrados por el candidato. Dicho pedido debe ser refrendado por otros tres miembros de la Asamblea de distintas profesiones y países.
4.5.3. Los Miembros Honorarios no pagan cuota anual de sostenimiento ni inscripción a los congresos. Pueden, sin embargo, hacer donaciones a la SLAN que dirigirán al Tesorero
4.5.4. Un Miembro Honorario renuncia a su título dirigiendo para este efecto una carta al Presidente del Comité de Asamblea.
4.6. La junta directiva determinará el mecanismo de cobro de las cuotas de membresia. De igual manera, la junta directiva determinará el mecanismo mediante el cual los socios al día en la Asamblea de Puebla se equiparan – en cuanto a los periodos pagados – con los socios que ingresan a SLAN despues del 22 de Octubre de 2.009.
4.7. El Presidente del Comité de Asamblea llevará el registro actualizado de todos los miembros Asociados, Titulares, Permanentes u Honorarios.
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ARTICULO 5: ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General de la SLAN -en adelante denominada como “LA ASAMBLEA” – esta constituída por los Miembros Asociados, Titulares, los Miembros Permanentes y los Miembros Honorarios.
5.1. En el contexto de cada uno de los congresos oficiales, la Asamblea delibera.
5.2. El lugar, la fecha y la hora de la asamblea se indicarán en el programa definitivo de cada congreso y no puede sufrir ninguna modificación.
5.3. A partir de la primera Asamblea, la presencia del 10% de los miembros activos de la Asamblea asegura el qüorum. No se acepta la presencia por representación.
5.4. Las deliberaciones de la Asamblea se realizan bajo la presidencia del Presidente de la SLAN. En caso de ausencia de éste, el Vice-Presidente, preside la Asamblea. En caso de ausencia de éste, otro miembro de la Junta Directiva preside la Asamblea, oficialmente designado por el Presidente para este efecto.
5.5. Las deliberaciones de la Asamblea se llevan a cabo siguiendo las reglas de la Guía de Procedimientos de las Asambleas deliberativas.
5.6. El secretario de SLAN fungira como secretario y responsable del acta de la asamblea. En el inicio de la asamblea se eligen tres socios para aprobar el acta, según documento que el secretario que la redacta les hará llegar, a mas tardar 30 dias calendario después de la asamblea. En caso de que hubiese objeciones a dicha acta, prevalecerá aquella versión que obtenga el voto afirmativo de dos de los tres delegatarios, los cuales lo harán llegar al Presidente de la junta, a mas tardar dos meses después de realizada la asamblea.
5.7.Las decisiones tomadas por voto de la Asamblea, no tienen apelación.
5.8.Los estatutos pueden ser modificados unicamente por la Asamblea según procedimiento presentado en el articulo 10.
5.9. Siguiendo el procedimiento de elección de la SLAN la Asamblea elige a todos los miembros de la Junta Directiva y a los tres de los miembros del Comité de Asamblea. Es requisito para ser elegido como miembro de la Junta Directiva, el carácter de Miembro Titular, Permanente u Honorario.
5.10. La Asamblea ratifica o no, por voto nominal que exige la mayoría simple de los miembros presentes, las candidaturas al titulo de Miembro Permanente, o de Miembro Honorario presentadas por el Comité de la Asamblea.
5.11.La Asamblea escucha los Informes periódicos de los comités presentado por sus presidentes o por un miembro designado por ellos.
5.12.La Asamblea escucha y luego ratifica o no el Informe periódico de la Junta Directiva de la SLAN.
5.12.1.La ratificación del Informe periódico se logra con la mayoría simple de los miembros presentes.
5.12.2.El rechazo del Informe periódico del Presidente de SLAN implica en ese mismo momento la renovacion total de los siete miembros de la junta directiva. Una vez elegidos los nuevos, la asamblea continuará desarrollando su agenda. La nueva junta deberá presentar a la siguiente asamblea un informe de auditoría de la vigencia para la cual fue negada la aprobación.
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ARTICULO 5: ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General de la SLAN -en adelante denominada como “LA ASAMBLEA” – esta constituída por los Miembros Asociados, Titulares, Permanentes y Honorarios.
5.1.1.Los miembros Asociados tendràn frente a la Asamblea vos y voto pero no podràn ser elegidos miembros de la Junta ni del Comité de Asamblea.
5.1. En el contexto de cada uno de los congresos oficiales, la Asamblea delibera.
5.2. El lugar, la fecha y la hora de la asamblea se indicarán en el programa definitivo de cada congreso y no puede sufrir ninguna modificación.
5.3. Configura quorum cualquier número plural de socios siempre que la Asamblea se realice en el sitio, la fecha y hora señalada en el numeral 5.2. de estos estatutos. No se acepta la presencia por representación.
5.4. Las deliberaciones de la Asamblea se realizan bajo la presidencia del Presidente de la SLAN. En caso de ausencia de éste, el Vice-Presidente, preside la Asamblea. En caso de ausencia de éste, otro miembro de la Junta Directiva preside la Asamblea, oficialmente designado por el Presidente para este efecto.
5.5. El secretario de SLAN fungira como secretario y responsable del acta de la Asamblea. En el inicio de la asamblea se eligen tres socios para aprobar el acta, según documento que el secretario que la redacta les hará llegar, a mas tardar 30 dias calendario después de la asamblea. En caso de que hubiese objeciones a dicha acta, prevalecerá aquella versión que obtenga el voto afirmativo de dos de los tres delegatarios, los cuales lo harán llegar al Presidente de la junta, a mas tardar dos meses después de realizada la Asamblea.
5.6.Las decisiones tomadas por voto de la Asamblea, no tienen apelación.
5.7.Los estatutos pueden ser modificados únicamente por la Asamblea según procedimiento presentado en el articulo 10.
5.8. Siguiendo el procedimiento de elección de la SLAN la Asamblea elige a todos los miembros de la Junta Directiva y a dos de los miembros del Comité de Asamblea. Es requisito para ser elegido como miembro de la Junta Directiva, el carácter de Miembro Titular, Permanente u Honorario.
5.9. La Asamblea ratifica o no, por voto nominal que exige la mayoría simple de los miembros presentes, las candidaturas al titulo de Miembro Permanente, o de Miembro Honorario presentadas por el Comité de la Asamblea.
5.10.La Asamblea escucha los Informes periódicos de los comités presentado por sus presidentes o por un miembro designado por ellos.
5.11.La Asamblea escucha y luego ratifica o no el Informe periódico de la Junta Directiva de la SLAN.
5.11.1.La ratificación del Informe periódico se logra con la mayoría simple de los miembros presentes.
5.11.2.El rechazo del Informe periódico del Presidente de SLAN implica en ese mismo momento la renovacion total de los siete miembros de la junta directiva. Una vez elegidos los nuevos, la asamblea continuará desarrollando su agenda. La nueva junta deberá presentar a la siguiente asamblea un informe de auditoría de la vigencia para la cual fue negada la aprobación.
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ARTICULO 6: PRESIDENCIA, SECRETARIA Y TESORERIA
Del Presidente:
6.1.A partir de la primera Asamblea el mandato del Presidente es de dos años, renovables una sola vez en forma consecutiva.
6.1.1.El Presidente de la SLAN preside las deliberaciones de la Asamblea.
6.1.2.El Presidente de la SLAN preside las deliberaciones de la Junta Directiva.
6.1.3.El Presidente de la SLAN preside las deliberaciones del Comité de Relaciones o delega dicha función en un miembro de la Junta Directiva.
6.1.4.El Presidente de la SLAN es el responsable último de la aplicación de los Estatutos. La interpretación que él les dé, en caso conflictivo no puede ser apelada, y dado el caso, establece precedente.
6.1.5. El presidente es el representante legal de SLAN, representacion que puede ser delegada por él sólo en otro miembro activo, honorario o permanente. Solo el presidente puede comprometer a SLAN frente a terceros. En la primera sesion posterior a la asamblea, la junta hara explicito el monto economico en que el presidente esta autorizado para comprometer los fondos de SLAN. Compromisos mayores exigen autorizacion explicita de la junta.
Del Secretario:
6.2. A partir de la Primera Asamblea el mandato del Secretario es de dos años, renovables una sola vez en forma consecutiva.
6.2.1. El Secretario de la SLAN es miembro de la Junta Directiva.
6.2.2.El Secretario de la SLAN es miembro del Comité Cultural.
6.2.3.El Secretario tendrá al día el texto de los Estatutos de la SLAN y lo comunicará a requerimiento de la Junta Directiva.
6.2.4.El Secretario redacta, luego de la reunión de Junta el informe periódico que ésta presenta a la Asamblea.
6.2.5.El Secretario redacta el acta de la asamblea y ulteriormente provee copias a los miembros delegados por la asamblea para su aprobacion. En caso de conflicto en esa aprobacion, esta obligado a consignar la version que presenten dos de los tres delegados; puede sin embargo dejar constancia de su inconformidad.
6.2.6.El Secretario funge como historiador de la SLAN, guarda en archivo las copias de las publicaciones de la revista y boletines, la copia de los resúmenes enviados para presentar en los congresos, la lista de las personas inscritas a los congresos, así como cualquier otro documento escrito o iconográfico juzgado pertinente.
Del Tesorero:
6.3. A partir de la primera Asamblea, el mandato del Tesorero es de dos años, renovables una sola vez en forma consecutiva.
6.3.1. El Tesorero de SLAN es miembro de la junta directiva.
6.3.2. El Tesorero tendrá al día las cuentas de SLAN.
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ARTICULO 8: CONGRESO DE SLAN
La SLAN realiza un Congreso Oficial, regularmente, una vez cada dos años en fechas a determinar de acuerdo a las condiciones del país organizador. La definición del país responsable de su organización se decide en asamblea ordinaria entre todos los países miembros presentes con un período de cuatro años previos a la realización del mismo. Si por motivos no contemplados en este estatuto hubiese una declinación del país organizador, la Junta directiva deberá resolver realizando las consultas pertinentes. y por voto afirmativo de todos sus miembros. ad-referendum de la próxima Asamblea. El lugar y la fecha debe ser comunicada en la Asamblea realizada dos años previos a ese evento
8.1.1.La organización de cada congreso surge del Comité de Congreso.
8.1.2.La duración de cada congreso es de dos días y medio como mínimo y cuatro días como máximo.
8.1.3.El congreso de la SLAN esta abierto a toda persona aceptada por el Comité del Congreso que haya pagado los costos de inscripción tal como lo prevee el Comité de Finanzas.
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ARTICULO 9: COMITES
Los COMITES de la SLAN són siete: COMITE DE LA ASAMBLEA, COMITE DE RELACION, COMITE DE FINANZAS, COMITE CULTURAL, COMITE DE CONGRESO, COMITE DE PROGRAMA, y COMITE DE LA REVISTA.
9.1. Los trabajos de los comités están en su conjunto sujetos a ratificación de la Junta Directiva cuyos propios trabajos están sujetos a ratificación por parte de la Asamblea, por medio del Informe a la Junta.
9.2. Las deliberaciones de cada comité tienden al consenso. En ausencia de consenso se vota la mocion. Si persiste empate, prevalece la decisión del Presidente de cada Comité a condición de que sea apoyada por al menos otro miembro de ese Comité.
9.3. A partir de la primera Asamblea ninguna persona, salvo el Presidente de la SLAN puede presidir más de un Comité.
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ARTICULO 9: COMITES.
Los COMITES de la SLAN són cuatro: COMITE DE LA ASAMBLEA, COMITE DE CONGRESO, COMITE DE PROGRAMA, y COMITE DE LA REVISTA.
9.1. Los trabajos de los comités están en su conjunto sujetos al control ratificación de la Junta Directiva cuyos propios trabajos están sujetos a ratificación por parte de la Asamblea, por medio del Informe de la Junta.
9.2. Las deliberaciones de cada comité tienden al consenso. En ausencia de consenso se vota la mocion. Si persiste empate, prevalece la decisión del Presidente de cada Comité a condición de que sea apoyada por al menos otro miembro de ese Comité.
9.3. A partir de la primera Asamblea ninguna persona, salvo el Presidente de la SLAN puede presidir más de un Comité.
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ARTICULO 10: COMITE DE LA ASAMBLEA
El Comité de la asamblea está constituido por tres miembros. Ninguno de los miembros de la Junta Directiva pertenece al Comité de la Asamblea.
10.1 La Junta Directiva nombra al Presidente del Comité de la Asamblea de entre los tres elegidos por la asamblea.
10.2. El mandato del Comité de la Asamblea es de cuatro años, no renovables en forma consecutiva.
10.3. La Asamblea elige tres miembros para el Comité de la Asamblea siguiendo el procedimiento de elección de la SLAN .
10.4. En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro del Comité de la Asamblea, las modalidades del reemplazo son definidas por la Junta Directiva luego de adelantar toda consulta juzgada útil.
10.5.Funciones del comité de la asamblea:
10.5.1. Reforma de estatutos: el comité de la asamblea revisa periodicamente los estatutos. Presenta a la asamblea una recomendación sobre las modificaciones que considera pertiente. La asamblea decide.
10.5.2. Admisiones. El comité de la asamblea igualmente recibe las solicitudes para membresia honoraria y permanente a slan; en este caso no decide sino que estudia las candidaturas y las presenta, con su recomendación, a la asamblea. La asamblea decide.
10.5.3. Quejas y reclamos: El Comité de la Asamblea recibe, estudia y transmite a la Junta Directiva, con sus recomendaciones, las quejas que los miembros le transmiten por escrito.
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ARTICULO 10: COMITE DE LA ASAMBLEA
El Comité de la asamblea está constituido por tres miembros. Dicho comitè està presidido por un miembro de la Junta que se nombra en la primera reuniòn de Junta.
10.1 La Junta Directiva nombra al Presidente del Comité de la Asamblea de entre sus miembros.
10.2. El mandato del Comité de la Asamblea es de cuatro años, no renovables en forma consecutiva.
10.3. La Asamblea elige dos miembros entre los socios asistente a la asamblea para integrar el Comité de la Asamblea siguiendo el procedimiento de elección de la SLAN .
10.4. En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro del Comité de la Asamblea, las modalidades del reemplazo son definidas por la Junta Directiva luego de adelantar toda consulta juzgada útil.
10.5.Funciones del Comité de Asamblea:
10.5.1. Reforma de estatutos: el Comité de Asamblea revisa periodicamente los estatutos. Presenta a la Asamblea una recomendación sobre las modificaciones que considera pertiente. Cualquier miembro podrá sugerir al Comité de Asamblea – a través de su Presidente – modificaciones al estatuto. En caso de que el Comité de Asamblea no juzgue pertinente presentar esta modificación a la Asamblea, se lo comunicará a quien lo postuló; si este insiste en la propuesta, el Comité de Asamblea está en la obligación de presentar esta iniciativa a la Asamblea, aunque con la aclaración de que no la comparte. La Asamblea decide.
10.5.2. Admisiones. El Comité de Asamblea, ajustandose a los procedimientos y requisitos señalados en el capitulo “admisiones” recibe las solicitudes para promoción a la categoría de “Miembro Asociado y/oTitular” y los acepta o rechaza. En su informe a la Asamblea, el Comité relaciona los aceptados y rechazados. El Comité de la Asamblea recibe las solicitudes para membresia permanente y honoraria a la SLAN; en este caso no decide sino que estudia las candidaturas y las presenta, con su recomendación, a la asamblea. La Asamblea decide.
10.5.3. Quejas y reclamos: El Comité de la Asamblea recibe, estudia y transmite a la Junta Directiva, con sus recomendaciones, las quejas que los miembros le transmiten por escrito.
10.5.4. El miembro con mayor cantidad de votos elegido para ser, uno de los dos integrantes al Comité de Asamblea, es – por derecho propio – el Fiscal de la SLAN. Será entonces al mismo tiempo, miembro del Comité de asamblea y fiscal de la SLAN.
10.5.5. Informará a la Asamblea su visto bueno a la gestión de la junta directiva o sus reparos a la misma de acuerdo a las tareas asignadas en el artículo .
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ARTICULO 11: COMITE DE RELACIÓN
El Comité de Relación está constituido por tres miembros elegidos por la junta. El Presidente de la Junta designa de entre ellos, al Presidente de este Comité. El mandato de los miembros del Comité es de cuatro años, renovable una sola vez en forma consecutiva.
11.1.En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro del Comité de Relación, las modalidades del reemplazo son definidas por el Presidente del Comité de Relaciones en acuerdo con el Presidente de la Junta Directiva.
11.2. Funciones: Sin contravenir a los presentes Estatutos, el Comité de Relación establece con instituciones o asociaciones científicas, culturales, LOS contactoS juzgados conformes a los intereses de la SLAN. Los convenios o contratos que se formalicen con estas seran firmados por el presidente de SLAN puesto que es el quien detenta la representacion legal.
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Se propone suprimir este comité
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ARTICULO 12: COMITE DE FINANZAS
El comité de finanzas está constituido por tres miembros. El mandato de los miembros del comité de finanzas es de cuatro años, renovables una sola vez en forma consecutiva.
12.1. El comité de finanzas está presidido por el Tesorero de SLAN.
12.2. Los otros dos miembros del comité son nombrados por el Tesorero; pertenecen a la Asamblea pero no a la junta directiva. Esta última ratifica los nombres.
12.3. En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro del comité de finanzas, las modalidades son definidas por la junta directiva despues de efectuar toda consulta pertinente.
12.4. El Presidente del comité fija el monto de la cuota anual de los miembros activos, y de los miembros permanentes no exceptuados. Este monto y toda modificación ulterior de ese monto son ratificados por la junta directiva y la Asamblea en caso de establecerse nuevos montos.
12.5. Si considera aceptables sus motivos, el Presidente del comité de finanzas puede exceptuar de la cuota anual a un miembro activo que le dirija al respecto una petición escrita y Ad referendum del comité de la asamblea.
12.6. Luego de consultar al Presidente del comité del congreso, el comité de finanzas fija el monto de los gastos de inscripción a los Congresos de SLAN. Este monto puede variar según las categorias de los participantes.
12.7. Luego de los arreglos efectuados con el comité del congreso, el comité de finanzas percibe los eventuales beneficios que provengan de los pagos de inscripción a los Congresos de SLAN, dividiendo los mismos de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea, y considerando la organización del país realizador.
12.8. El comité de finanzas percibe las donaciones hechas a SLAN, las cuotas sociales y cualquier otro monto financiero, administrándolo y dispone de ellos según su mejor juicio y siguiendo los estatutos y usos de la SLAN. Lo transforma, si lo juzga oportuno, en valores y/o moneda estable.
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Se propone suprimir este comité
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ARTICULO 13: COMITE CULTURAL
El Comité Cultural esta constituido por cinco miembros designados de la siguiente manera:
13.1.La Junta Directiva nombra al presidente del Comité Cultural.
13.2.El Secretario de la SLAN es miembro ex-oficio del Comité Cultural.
13.3.El presidente del Comité Cultural nombra a los otros tres miembros de su Comité, y la Junta Directiva ratifica estos nombramientos. A partir de la primera Reunión de Trabajo de la SLAN, el mandato de los miembros del Comité Cultural es de cuatro años, renovables una sola vez en forma consecutiva.
13.4.En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro del Comité Cultural, las modalidades de reemplazo son definidas por la Junta Directiva luego de realizar toda consulta pertinente y en acuerdo con el Presidente del Comité.
13.5.Funciones: El Comité Cultural esta encargado de definir los medios que favorecen la aplicación del Articulo 3 en particular el 3.2 de los Estatutos.
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Se propone suprimir este comité
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ARTICULO 14: COMITE DEL CONGRESO
14.1.El Comité de Congreso esta constituido por al menos tres personas. El mandato del Comité de Congreso se termina con la finalización de cada Congreso.
14.2.1.El miembro cuya sugerencia en cuanto al lugar del congreso sea aprobada en la Asamblea se convierte automáticamente en Presidente del Comité de Congreso.
14.2.2.El presidente del Comité de Congreso nombra a los otros miembros de su comité. Estos no necesariamente deben ser miembros de la Asamblea General de la SLAN.
14.2.3.En caso de ser necesario el reemplazo o la incorporación de uno o varios miembros al Comité de Congreso, las modalidades de tales modificaciones son definidas por el presidente del Comité de Congreso.
14.2.4. Funciones: El Comité de Congreso es responsable de la infraestructura que asegure la buena marcha del Congreso: elección de lugares para el desarrollo de las sesiones científicas, los encuentros entre la Junta Directiva y los Comités, la Reunión de Trabajo, disponibilidad de materiales audiovisuales adecuados, reservaciones hoteleras, eventos sociales, etc.
14.2.5.Las interacciones entre el Comité de Congreso, el Comité de Programa y el Comité de Finanzas, responden a las condiciones generales estipuladas en el presente Estatuto. En caso de discrepancia, la opinion del presidente de SLAN prevalecera.
14.2.6.El presidente y los miembros del Comité del Congreso presentan su renuncia en la clausura de cada Congreso y son automáticamente reemplazados por el Presidente y los miembros del Congreso siguiente.
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Sin cambios
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ARTICULO 15: COMITE DE PROGRAMA
El Comité de Programa esta constituido por cinco miembros, elegidos de la siguiente manera:
15.1.El presidente del Comité de Congreso (Quinto miembro del Comité de Programa) es miembro y Presidente del Comité de Programa en tanto dure su mandato.
15.2.La Junta Directiva nombra al Presidente del Comité de Programa y a los tres miembros . restantes. Ninguno de los miembros de la Junta Directiva pertenecen al Comité de Programa. El mandato de los cuatro miembros del Comité de Programa elegidos por la junta directiva es de cuatro años no renovables en forma consecutiva.
15.3.En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro del Comité de Programa, las modalidades de reemplazo son definidas por la Junta Directiva luego de toda consulta considerada pertinente.Funciones del comité de programa:
15.4.Al menos 10 meses antes de la realización del Congreso, el Comité de Programa hace llegar a cada miembro de la Asamblea una invitación a presentar uno o varios proyectos o resúmenes de comunicación.
15.5.Al menos seis meses antes de la realización del Congreso el Comité de Programa puede hacerle llegar una invitación similar a todos los organismos o individuos que pudiesen presentar proyectos o resúmenes de comunicación de interés para los miembros de la Asamblea.
15.6.Los resúmenes pueden referirse a comunicaciones orales o comunicaciones en forma de carteleras.
15.7.En cuanto a las comunicaciones orales, los resúmenes pueden incluir presentaciones individuales o presentaciones colectivas.
15.7.1.Se habla de presentación individual cuando uno o varios autores presentan el resumen de una sola comunicación.
15.7.2.Se habla de presentación colectiva -simposio- cuando varios autores presentan un proyecto de varias comunicaciones cortas que tratan el mismo tema; el resumen esta entonces presentado por el responsable del simposio y este es necesariamente un miembro de la Asamblea.
15.8.Las invitaciones dirigidas en virtud de los Artículos 15.4 y 15.5 incluyen indicaciones precisas en cuanto al formato de los resúmenes.
15.9.Los resúmenes son dirigidos al presidente del Comité de Programa a más tardar 6 meses antes de la realización del Congreso.
15.10.El Comité de Programa procede con la mayor rapidez a un estudio anónimo de los resúmenes presentados y respetando los tiempos acordados. Todos los resúmenes considerados aceptables son retenidos en esta etapa.
15.11.1.El programa contiene necesariamente una y solo una conferencia por invitación especial con una duración de 45 minutos, seguida de un periodo de debate de 15 minutos. El conferencista invitado puede ser o no miembro de la SLAN.
15.11.2.El programa contiene una y solo una conferencia que trate sobre la historia de la neuropsicología. La duración de esta conferencia es de 30 minutos.
15.11.3.El programa contiene como mínimo una comunicación en la forma de cartelera fuera de los tiempos reservados para las comunicaciones orales. La duración de estas sesiones es de 60 a 90 minutos.
15.11.4.Cada comunicación individual elegidas entre aquellas referidas en el Articulo 15.10 se desarrolla en un periodo de 20 minutos seguido de un período de debate de 10 minutos. El título de la comunicación y los nombres de todos los autores aparecen en el programa.
15.11.4.1.Ante calidades científicas iguales, el Comité de Programa elige las comunicaciones que juzga de mayor interés para la Asamblea.
15.11.4.2.Ante calidades científicas iguales, el Comité de Programa elige las comunicaciones firmadas por al menos un miembro de la Asamblea.
15.11.4.3.Ante calidades científicas iguales, el Comité de Programa vela porque el Congreso de la palabra, en el marco de las comunicaciones individuales, a representantes de los distintos países y de las diversas profesiones representadas en la Asamblea.
15.11.5.Cada comunicación colectiva elegidas entre las retenidas en virtud del Articulo 15.10 debe extenderse por un período de al menos 45 minutos, al que debe seguir un período de preguntas de 10 minutos. El titulo del simposio y el nombre del responsable, así como los títulos de las comunicaciones cortas y los nombres de todos sus autores, aparecen en el programa.
15.11.5.1.El Comité de Programa puede juzgar oportuno no incluir en el programa comunicaciones colectivas, y en general, no incluye más de dos.
15.11.5.2.Ante calidades científicas iguales, el Comité de Programa retiene las comunicaciones colectivas que juzga más susceptibles de interés del Congreso.
15.11.5.3.Ante calidades científicas iguales el Comité de Programa vela porque el Congreso de la palabra, en el marco de las comunicaciones colectivas, a los representantes de los diversos países y las diversas profesiones representadas en la Asamblea.
15.11.6.El programa contiene un período reservado a la Asamblea. Esta se realiza fuera de los tiempos reservados a las comunicaciones orales y comunicaciones en la forma de carteleras.
15.11.7.El Comité de Programa nombra los presidentes de las diversas sesiones científicas.
15.11.8.El programa hace mención a los nombres de los diferentes presidentes de sesiones.
15.11.9.El programa hace mención a los miembros del Comité de Programa.
15.11.10.El programa puede hacer mención a los eventos sociales previstos por el Comité de Programa.
15.12.La forma definitiva del programa se logra luego de una consulta entre el presidente de la SLAN y el presidente del Comité de Programa.
15.12.1.La opinión del Presidente de la SLAN prevalece en caso de desacuerdo.
15.13.A más tardar dos meses antes de la realización del Congreso, el Comité de Programa informa a las personas que hubieran sometido resúmenes, la aceptación o no de su(s) comunicación(es).
15.14.A más tardar un mes antes de la realización del Congreso se envía una versión preliminar del programa a cada miembro de la Asamblea, a toda persona del exterior que hubiera presentado un resumen y a toda persona u organismo que el Comité de Programa juzgue potencialmente interesado.
15.15.La impresión de la versión definitiva del programa sigue a la reunión entre los presidentes del Comité de Finanzas, el Comité de Congreso y el Comité de Programa.
15.17.Los cambios al programa son excepcionales y están sometidos a la aprobación del presidente de la SLAN.
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ARTICULO 15: COMITE DE PROGRAMA
El Comité de Programa esta constituido por cinco miembros, elegidos de la siguiente manera:
15.1.El presidente del Comité de Congreso (Quinto miembro del Comité de Programa) es miembro y Presidente del Comité de Programa en tanto dure su mandato.
15.2.La Junta Directiva nombra a los cuatro miembros del Comitè de Programa. Ninguno de los miembros de la Junta Directiva pertenecen al Comité de Programa. El mandato de los cuatro miembros del Comité de Programa elegidos por la junta directiva es fijo, hasta el siguiente congreso. La junta directiva debe nombrar los cuatro miembros del Comité de Programa que le corresponde por lo menos con dieciocho meses de antelación al Congreso.
15.3.En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro del Comité de Programa, las modalidades de reemplazo son definidas por la Junta Directiva luego de toda consulta considerada pertinente.
15.4. Funciones del comité de Programa:
15.4.1. Establece los criterios para el diseño general del programa y para la selección de ponencias y trabajos que se incluirán en el congreso en las distintas modalidades. Estos criterios deberán ser publicados por el Presidente del Comité de Programa en la página web de SLAN con – al menos – diez meses de antelación al Congreso.
15.4.2. Selecciona los trabajos y ponencias que se incluirán en el congreso en las distintas modalidades.
12.4.3. Velará porque los criterios de selección y la selección misma respondan a los más altos criterios de transparencia, imparcialidad, calidad e inclusión de las distintas regiones, paises, y lenguas que conforman SLAN.
15.4.4. Redacta el programa preliminar que se publicará en la página web de SLAN con al menos tres meses de antelación al Congreso y el programa definitivo que se entregará a los asistentes al inicio del Congreso. El programa debe incluir la convocatoria a la Asamblea de SLAN, fijando el sitio, la fecha y la hora.
15.5. Resolución de conflictos: Las deliberaciones del Comité de Programa tienden al consenso; en su ausencia, las discrepancias se resolverán por votación simple entre sus miembros. En caso de que persistan las discrepancias, el Presidente del Comité de Programa resolverá. Si aún persistiese inconformidad manifiesta por al menos tres de sus miembros, el Presidente de SLAN resolverá; su fallo será inapelable.
15.6: Al menos 18 meses antes de la realización del Congreso, el Comité de Programa hace llegar a cada miembro de la Asamblea una invitación a presentar proyectos o resúmenes de comunicación. Al menos 12 meses hace llegar una invitación similar por via de la página web a todos los organismos o individuos que pudiesen presentar proyectos o resúmenes de comunicación
15.7.En cuanto a las comunicaciones orales, los resúmenes pueden incluir presentaciones individuales. O presentaciones colectivas-simposio-. cuando varios autores presentan un proyecto de varias comunicaciones cortas que tratan el mismo tema; Los simposios deben constituirse en lo posible con presentaciones de diversos paises.
15.8.El Comité de Programa procede con la mayor rapidez a un estudio anónimo de los resúmenes presentados y respetando los tiempos acordados.
15.9.1.El programa contiene una y solo una conferencia que trate sobre la historia de la neuropsicología o de una presentaciòn sobre un tema particular de la neuropsiclogìa premiado o de miembros de la Slan reconocidos por su trayectoria. Optativamente tambièn podrà ser de un miembro nòvel de la SLAN que acredite una investigaciòn original realizada en algùn paìs miembro de la Slan. La duración de esta conferencia es de 30 minutos.
15.9.2.1.Ante calidades científicas iguales, el Comité de Programa vela porque el Congreso de la palabra, a representantes de los distintos países y de las diversas profesiones representadas en la Asamblea.
15.10.La forma definitiva del programa se logra luego de una consulta entre el presidente de la SLAN y el presidente del Comité de Congreso y Programa.La opinión del Presidente de la SLAN prevalece en caso de desacuerdo.
15.11.A más tardar dos meses antes de la realización del Congreso, el Comité de Programa informa a las personas que hubieran sometido resúmenes, la aceptación o no de su(s) comunicación(es).
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ARTICULO 16: COMITÉ DE LA REVISTA
16.1.El Comité de la Revista está compuesto por tres miembros : el Editor y los dos Editores Asociados. A partir de la primera Asamblea ninguno de los miembros de la Junta Directiva pertenece al Comité de la Revista.
16.2.1.Las deliberaciones del Comité de la Revista están presididas por el Editor. La duración del mandato del presidente del Comité es de cuatro años pudiendo ser renovada por cuatro años más. El mismo es nombrado por la Junta Directiva que preside la SLAN en el momento de la renovación de dicho cargo. En todos los casos el Editor Responsable deberá presentar una propuesta de trabajo que debe ser aprobada por la Junta Directiva y puesta a consideración de la próxima Asamblea.
16.2.2.El Editor de la Revista nombra personalmente a los dos Editores Asociados de la Revista y son de su libre nombramiento y remoción.
16.2.3.La duración del mandato de los dos editores asociados esta definida por el Editor de la Revista.
16.2.4.En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro del Comité de la Revista, las modalidades del reemplazo son definidas, después de toda consulta juzgada pertinente, por el Editor de la revista y en acuerdo con el Presidente de la Junta.
16.2.5. Funciones: El comité de la revista es responsable de la edicion periodica del organo oficial de SLAN.
16.2.6. Uno de los editores asociados fungira como consejero del presidente del comité. El otro editor asociado sera responsable de la circulacion de la misma.
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ARTICULO 16: COMITÉ DE LA REVISTA
16.1.El órgano directivo de la revista es el Consejo Editorial. Su función es la de definir las políticas generales de la revista, y aprobar, modificar o rechazar el plan de acción y el informe de gestión que el Editor le presenta cada seis meses. El Consejo Editorial está conformado por el Editor (con voz pero sin voto), el Presidente en ejercicio de SLAN y los anteriores Presidentes de SLAN. El Presidente en ejercicio de SLAN funge como Presidente del Consejo Editorial. El Consejo Editorial se reune de ordinario una vez al semestre convocado por el Presidente en ejercicio de SLAN, reunión que puede ser presencial o a distancia. Se reune también de manera extraordinaria por convocatoria del Presidente en ejercicio de SLAN y al menos otro más de sus miembros.
16.2.1.Las deliberaciones del Comité de la Revista están presididas por el Editor. La duración del mandato del presidente del Comité es de cuatro años pudiendo ser renovada por cuatro años más. El mismo es nombrado por la Junta Directiva que preside la SLAN en el momento de la renovación de dicho cargo. En todos los casos el Editor Responsable deberá presentar una propuesta de trabajo que debe ser aprobada por la Junta Directiva y puesta a consideración de la próxima Asamblea.
16.2.2.El Editor de la Revista nombra personalmente a los dos Editores Asociados de la Revista y son de su libre nombramiento y remoción.
16.2.3.La duración del mandato de los dos editores asociados esta definida por el Editor de la Revista.
16.2.4.En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro del Comité de la Revista, las modalidades del reemplazo son definidas, después de toda consulta juzgada pertinente, por el Editor de la revista y en acuerdo con el Presidente de la Junta.
16.2.5. Funciones: El comité de la revista es responsable de la edicion periodica del organo oficial de SLAN.
16.2.6. Uno de los editores asociados fungira como consejero del presidente del comité. El otro editor asociado sera responsable de la circulacion de la misma.
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ARTICULO 17: PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LA SLAN
El procedimiento de elección de la SLAN se aplica a la elección de los miembros de la Junta Directiva, los tres miembros del Comité de la Asamblea, y del lugar del Congreso. Las mismas son presididas por el Presidente de la SLAN.
17.1. ELECCION DE LOS MIEMBROS DE JUNTA:
17.1.1.El presidente confecciona la lista de candidatos sugeridos por la Asamblea. Solo podrán ser nominados para la junta directiva miembros Titulares, Permanentes u Honorarios de SLAN. Esta lista puede contener los nombres de miembros ausentes en el momento de la Asamblea.
17.1.2.Se procede a continuación a un voto secreto: cada uno de los miembros presentes inscribe sobre su boleta los nombres de los tres o de los cuatro candidatos (dependiendo de los cupos a llenar) que le parecen mas aptos para servir en la Junta Directiva. El escrutinio de los votos es efectuado por el presidente de la Asamblea en presencia de dos testigos. Los candidatos que obtengan el mayor número de votos reemplazan entonces a aquellos miembros de la Junta que hubiesen llegado al fin de su mandato.
17.2. ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE LA ASAMBLEA:
17.2.1.Para la elección de los tres miembros del Comité de la asamblea el presidente de SLAN lleva la lista de candidatos sugeridos por la Asamblea. Esta lista puede contener los nombres de miembros ausentes en el momento de la Asamblea. Se procede en seguida a un voto secreto: cada uno de los miembros presentes inscribe en su boleta el nombre de las tres personas que le parecen mas aptos para servir en el Comité de la asamblea. El cómputo de los resultados es efectuado por el presidente de elección en presencia de dos testigos. Los tres candidatos que obtengan el mayor número de votos devienen miembros del Comité de la asamblea.
17.3. ELECCION DEL LUGAR DEL CONGRESO:Para la elección del lugar del Congreso se escucha en Asamblea las diversas propuestas del país y la ciudad donde puede eventualmente realizarse el nuevo Congreso; diversas candidaturas pueden provenir de un mismo país. El presidente de la Asamblea lleva la lista de las candidaturas. Se procede entonces a un voto secreto. Cada uno de los miembros presentes inscribe sobre su boleta el nombre de ciudad que le parece mas apropiada para la realización del Congreso. El cómputo de los votos es efectuado por el presidente de elección en presencia de dos testigos. La candidatura que obtenga el mayor numero de votos indica el sitio del Congreso subsiguiente. De esta manera, al termino de cada Congreso se conoceran las sedes de los dos Congresos siguientes.
Paragrafo transitorio: En el VI Congreso en Varadero se designaran por este procedimiento, y en ese orden, las sedes del VII y del VIII Congresos.
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ARTICULO 17: PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LA SLAN
El procedimiento de elección de la SLAN se aplica a la elección de los miembros de la Junta Directiva, los dos miembros del Comité de la Asamblea, y del lugar del Congreso. Las mismas son presididas por el Presidente de la SLAN.
17.1. ELECCION DE LOS MIEMBROS DE JUNTA:
17.1.1.El presidente confecciona la lista de candidatos sugeridos por la Asamblea. Solo podrán ser nominados para la junta directiva miembros Titulares, Permanentes u Honorarios de SLAN que estén presentes en la Asamblea.
17.1.2.Se procede a continuación a un voto secreto: cada uno de los miembros presentes inscribe sobre su boleta los nombres de los candidatos (dependiendo de los cupos a llenar) que le parecen mas aptos para servir en la Junta Directiva. El escrutinio de los votos es efectuado por el presidente de la Slan en presencia de dos testigos. Los candidatos que obtengan el mayor número de votos reemplazan entonces a aquellos miembros de la Junta que hubiesen llegado al fin de su mandato. A este procedimiento se le llama en estos estatutos, el “procedimiento de elección de la SLAN” ( art. 14).
17.2. ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE LA ASAMBLEA:
17.2.1.Para la elección de los dos miembros del Comité de la Asamblea se seguirá de acuerdo al “procedimiento de elección de la SLAN”
17.3. ELECCION DEL LUGAR DEL CONGRESO:Para la elección del lugar del Congreso se escucha en Asamblea las diversas propuestas del país donde puede eventualmente realizarse el subsiguiente Congreso; diversas candidaturas pueden provenir de un mismo país. El presidente de la Asamblea lleva la lista de las candidaturas. Se procede entonces a un voto secreto. Cada uno de los miembros presentes inscribe sobre su boleta el nombre de la persona que presentó la propuesta que le parece mas apropiada para la realización del Congreso. Para la elección del lugar del Congreso, se seguirá de acuerdo al “procedimiento de elección de la SLAN” . La candidatura que obtenga el mayor numero de votos indica el país del Congreso subsiguiente. El miembro cuya sugerencia en cuanto al lugar del congreso sea aprobada en la Asamblea se convierte automáticamente en Presidente del Comité de Congreso. De esta manera, al termino de cada Congreso se conoceran las sedes de los dos Congresos siguientes.
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ARTÍCULO 18. PATRIMONIO
El patrimonio de la asociación lo conforman:
1. Las cuotas de afiliación de acuerdo a lo fijado por la junta directiva
2. Los excedentes de los eventos realizados
3. Los excedentes de cada año que se invertirán de acuerdo a lo dispuesto por la Asamblea General teniendo en cuenta que se deben reinvertir en el objeto social de la Sociedad
4. Auxilios donados por entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras, así como también de personas naturales.
5. Las demás que por cualquier otro medio licito se adquieran para el logro de los objetivos.
Las cuotas de sostenimiento serán incrementadas de acuerdo a las disposiciones de la junta directiva.
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Sin cambios
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ARTÍCULO 19. EL FISCAL
El fiscal ejercerá el control interno, es elegido por la asamblea general para un periodo igual al de la junta directiva y es además, miembro del comité de la asamblea.
19.1. FUNCIONES DEL FISCAL. Son sus funciones
1. Vigilar para que la junta directiva y los socios cumplan con los estatutos y reglamentos de a la asociación.
2. Convocar a la asamblea general o la junta directiva a reuniones extraordinarias.
3. Inspeccionar los bienes de la asociación, los dineros y exigir que se tomen las medidas necesarias para su seguridad y conservación.
4. Conocer los reclamos de los socios y llevarlos a la asamblea general o junta directiva para su resolución.
5. Verificar el chequeo de caja una vez al mes por lo menos.
6. Examinar los balances y demás cuentas autorizadas.
7. Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conforme a los estatutos y disposiciones de la asamblea general y junta directiva.
8. Dar oportunamente cuenta por escrito a la asamblea y junta directiva las irregularidades que notaren.
9. Presentar a la asamblea general un informe sobre los resultados de sus labores.
10. El fiscal puede asistir a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto.
19.2. En caso de que el fiscal no cumpliere sus obligaciones, la asamblea podrá determinar su reemplazo.
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Sin cambios
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ARTÍCULO 20. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
20.1. CAUSALES DE DISOLUCION:
1. Por el cumplimiento total de los objetivos propuestos.
2. Por orden de autoridad administrativa o judicial.
3. Por desviación del objeto social.
4. Por cancelación de la personería jurídica.
5. Por decisión de los asociados presentes en asamblea general y con aprobación de las 2/3 partes.
6. Por la extinción de su patrimonio.
7. Las demás causales señaladas en la ley.
20.2. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION: Decretada la disolución de la entidad se procederá a la liquidación. En la misma asamblea se nombra un liquidador, o en su defecto podrá ser el último representante legal. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días calendario, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Quince días calendario después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad sin ánimo de lucro que haya escogido la Asamblea que tenga radio de acción similar al de la SLAN.
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ARTÍCULO 20. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
20.1. CAUSALES DE DISOLUCION:
1. Por el cumplimiento total de los objetivos propuestos.
2. Por orden de autoridad administrativa o judicial.
3. Por desviación del objeto social.
4. Por cancelación de la personería jurídica.
5. Por decisión de los asociados presentes en asamblea general y con aprobación de las 2/3 partes.
6. Por la extinción de su patrimonio.
7. Las demás causales señaladas en la ley.
20.2. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION: La Sociedad se disuelve por voluntad de sus miembros. Para ello se exije un quorum de al menos el 51% de los miembros activos y un voto por la disolución de al menos el 66% de los presentes. No se admite el voto por delegación.
20.2.1 En caso de que se haga efectiva la disolución el tesorero procederá a pagar todas las cuentas pendientes.
20.2.2 El saldo lo entregará a la entidad sin ánimo de lucro que la Asamblea designe en esa reunión. En caso de desacuerdo sobre esa designación se entregarán los dineros a la Fundación Carolina para que esta continue otorgando las becas DALMAS a jóvenes investigadores a eventos de Neuropsicología hasta la terminación de los fondos
20.2.3 Decretada la disolución de la entidad se procederá a la liquidación. En la misma asamblea se nombra un liquidador, o en su defecto podrá ser el último representante legal.
20.2.4 Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días calendario, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Quince días calendario después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
20.2.5 Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad sin ánimo de lucro que haya escogido la Asamblea de acuerdo al artículo 17.2.2.
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ARTÍCULO 21
Serán aplicables a la presente entidad sin animo de lucro <Sociedad Latinoamericana de Neuropsicología – SLAN>, todas las disposiciones legales vigentes que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiera tener.
21.1. Por mandato de ley, esta Sociedad no puede tener una duración indefinida. Por ello se establece la duración de SLAN en noventa y nueve (99) años que podrán prorrogarse si la Asamblea así lo decide.
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Sin cambios
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